¿Cuándo se borra mi deuda del Buró de Crédito?
Tu deuda no se borra cuando pagas: se borra cuando se cumple el plazo que marca la ley, y ese plazo depende del monto. Calcula tu fecha aquí abajo.
Calcula la fecha
Valor de la UDI tomado de la serie SP68257 del Banco de México. Último dato disponible: 8.804634 al 2026-08-21.
Las reglas que aplica son las que están en vigor hoy. No te pedimos tu nombre, tu RFC ni tu CURP: la cuenta se hace en tu navegador y esos datos no salen de tu dispositivo.
De dónde salen el saldo y la fecha
Los dos datos que pide la calculadora vienen del Reporte de Crédito Especial, que es gratis una vez al año. Así se ve la sección donde están:
La fecha en que se reportó vencido no siempre viene con ese nombre. Cuando no está, se deduce de dos cosas: la de último pago y el punto de la tira de claves donde el número deja de ser 1. Si no tienes el reporte a la mano, usa la fecha aproximada en que dejaste de pagar: te va a dar un resultado un poco optimista, y sirve como piso.
Los plazos que marca la ley
El tiempo que un registro negativo permanece en tu historial depende de cuánto debías, medido en UDIS, no en pesos. Esa es la parte que confunde a casi todo el mundo: la norma no habla de pesos porque los pesos pierden valor con la inflación, y por eso usa las Unidades de Inversión que publica el Banco de México.
| Saldo insoluto | Plazo | Equivale hoy a |
|---|---|---|
| 25 UDIS o menos | 12 meses | hasta $220.12 |
| Más de 25 y hasta 500 UDIS | 24 meses | hasta $4,402.32 |
| Más de 500 y hasta 1,000 UDIS | 48 meses | hasta $8,804.63 |
| Más de 1,000 UDIS | 72 meses | más de $8,804.63 |
La columna en pesos se recalcula sola con la UDI del día (2026-08-21). Es orientativa: el cálculo legal no usa el valor de hoy, y eso lo explicamos abajo.
Los tres primeros tramos salen de la Regla DECIMOSEGUNDA de la Circular 27/2008 del Banco de México. El plazo de 72 meses viene del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
La columna de pesos es orientativa y por eso decimos "aproximado". El equivalente exacto cambia cada día, y para el cálculo legal no se usa el valor de hoy. Eso lo explicamos más abajo, porque es donde casi todas las guías que vas a encontrar se equivocan.
Desde cuándo se cuenta el plazo
El reloj arranca en la fecha que ocurra primero entre dos: cuando el crédito se reportó por primera vez como vencido, y la última vez que el otorgante actualizó el registro. No arranca el día que dejaste de pagar, y tampoco arranca de nuevo cada vez que el banco manda información.
Aquí está el error más repetido del tema. Vas a leer en muchos lados, y hasta en las respuestas automáticas de los buscadores, que "cada vez que el banco actualiza el registro el plazo se reinicia". No es así. La norma dice textualmente "la fecha que ocurra primero", y una actualización posterior es justamente la fecha posterior, así que no se toma. Si fuera al revés, un otorgante podría dejarte en el historial para siempre con solo mandar información cada mes.
La distinción importa en un caso concreto: cuando el otorgante dejó de actualizar el registro antes de que el crédito se reportara vencido. Ahí la fecha buena es la de la última actualización, que es la anterior, y el plazo termina antes. Por eso la calculadora te deja capturar las dos.
Cómo se convierte tu saldo a UDIS
El saldo se convierte a UDIS usando el valor de la UDI del primer día hábil bancario del año en que toca hacer el borrado. No el valor de hoy, y tampoco el del día en que dejaste de pagar.
Está escrito así en el artículo segundo transitorio de la Circular 10/2012, que modificó la Regla DECIMOSEGUNDA. Es una precisión que no aparece en ninguna de las calculadoras que circulan por internet: todas convierten con el valor del día en que las usas, que es cómodo pero no es lo que dice la norma.
Esto tiene una consecuencia curiosa. El tramo determina el plazo, el plazo determina el año en que toca borrar, y ese año determina el valor de la UDI con el que se calcula el tramo. La cuenta se muerde la cola. Nuestra calculadora la resuelve probando cada tramo hasta encontrar el que es consistente consigo mismo.
Casi siempre hay una sola respuesta posible. Pero cuando tu saldo cae muy cerca de una de las fronteras (25, 500 o 1,000 UDIS), puede pasar que ningún tramo cierre: con el valor de un año caes de un lado y con el del otro caes del otro. En ese caso te damos un rango de fechas y te decimos por qué, en lugar de inventarte un día exacto que no tiene respaldo.
Cuándo el registro no se borra
Hay tres situaciones en las que el plazo normal no aplica, y las tres están en la ley.
Adeudos de 400,000 UDIS o más
Si el monto que debías al momento de la falta de pago equivale a 400,000 UDIS o más, el registro no se elimina. Son alrededor de 3.5 millones de pesos, así que es un caso poco frecuente entre personas físicas. Lo marca el artículo 24, fracción I de la Ley. Ojo con un detalle: aquí la conversión sí se hace con el valor de la UDI de la fecha de la falta de pago, que es una regla distinta a la del cálculo del plazo.
Sentencia firme por un delito patrimonial
Tampoco se elimina cuando existe una sentencia firme que condena a la persona por un delito patrimonial intencional relacionado con el crédito, y algún otorgante se lo informó a la sociedad de información crediticia. No basta con que te hayan demandado ni con que alguien sospeche que hubo fraude: la ley pide una sentencia firme.
Mientras el adeudo esté en juicio
Si al llegar la fecha de eliminación el incumplimiento está siendo objeto de juicio, la eliminación se suspende. El registro se borra seis meses después de cumplido el plazo, y ese periodo se prorroga otros seis meses cada vez que el otorgante acredite que el juicio sigue abierto.
Ya pagué. ¿Se borra antes?
No, pero cambia lo que ve quien consulta tu reporte. El plazo se sigue contando desde el primer incumplimiento, no desde el día en que liquidaste. Lo que sí ocurre es que el crédito deja de aparecer como una deuda abierta y pasa a aparecer como liquidada, y eso pesa distinto cuando alguien evalúa si darte un crédito nuevo.
Si llegaste a un convenio de finiquito y lo pagaste, el otorgante tiene que reportarlo con su clave de observación correspondiente, y la eliminación se cuenta igual desde el primer incumplimiento.
Que el plazo no se acorte por pagar no significa que dé lo mismo pagar o no. Una deuda vigente sin pagar aparece creciendo mes a mes en tu reporte, y es lo primero que mira cualquier otorgante. Además, la deuda sigue siendo exigible aunque el registro ya se haya borrado del historial: son dos cosas distintas.
Pasó la fecha y el registro sigue ahí
Ocurre, y tiene solución gratuita. La eliminación es obligación de la sociedad de información crediticia, pero depende de que el otorgante haya reportado bien las fechas. Si tu registro debería haber desaparecido y sigue apareciendo:
- Consigue el reporteTu Reporte de Crédito Especial es gratis una vez cada 12 meses. Sirve para tener por escrito qué dice exactamente el registro.
- Presenta la reclamaciónAnte la sociedad de información crediticia. Es gratuita y tiene plazos de respuesta que marca la ley.
- Si no te resuelvenLa Condusef es la instancia que sigue.
Nadie puede borrarte del Buró de Crédito a cambio de dinero. Los registros se eliminan solos al cumplirse el plazo. La Condusef publica alertas contra páginas que ofrecen "limpiar tu historial" y que en realidad se quedan con tus datos personales. Si alguien te cobra por esto, es un fraude. Puedes revisar cómo identificarlas.
Que se borre del Buró no es lo mismo que la deuda caduque
Son dos relojes distintos que corren en paralelo y casi nunca terminan el mismo día. Uno es el de la eliminación del registro, que es del que habla toda esta página. El otro es el de la prescripción, que es el plazo tras el cual el acreedor pierde la posibilidad de cobrarte por la vía judicial.
Confundirlos lleva a dos errores caros y opuestos: creer que porque ya no apareces en el Buró de Crédito ya no debes nada, y creer que porque todavía apareces te pueden demandar para siempre. Ninguna de las dos es cierta.
| Concepto | Eliminación del registro | Prescripción de la deuda |
|---|---|---|
| Qué termina | Que el dato aparezca en tu historial | Que te puedan cobrar en juicio |
| Quién lo aplica | La sociedad de información crediticia, sola | Un juez, y solo si tú la alegas |
| Dónde está | Arts. 23 y 24 de la LRSIC | Código de Comercio y leyes del tipo de deuda |
| Se interrumpe si | Nada la interrumpe salvo un juicio abierto | Te demandan, o reconoces la deuda |
Los plazos de prescripción más comunes
Dependen del tipo de deuda, no del monto:
- Ventas al fiado de un comercio minorista: un año. Lo dice el artículo 1043, fracción I del Código de Comercio, y el plazo de cada compra se cuenta por separado desde el día en que se hizo.
- Pagarés y letras de cambio: tres años desde el vencimiento, por el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- El resto de las deudas mercantiles: diez años, que es la prescripción ordinaria del artículo 1047 del Código de Comercio cuando no aplica un plazo más corto.
Lo que casi nadie te advierte: reconocer la deuda reinicia el reloj de la prescripción desde cero. El artículo 1041 del Código de Comercio dice que la prescripción se interrumpe por la demanda, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del documento. En la práctica, aceptar un convenio de pago o abonar aunque sea un peso a un despacho de cobranza puede volver a poner el contador en cero. Si te llaman ofreciéndote un "descuento" por una deuda muy vieja, ese es exactamente el efecto que busca la llamada.
Dos aclaraciones necesarias, porque aquí terminan las certezas. La primera es que la prescripción no opera sola: si te demandan, hay que hacerla valer en el juicio. La segunda es que cómo se clasifica tu contrato (venta al fiado, crédito simple, título de crédito) lo define un juez mirando el documento que firmaste, y de esa clasificación depende cuál de los tres plazos aplica. Nosotros explicamos historiales crediticios, no litigamos: si estás en esta situación, lo que corresponde es un abogado o la Condusef.
El caso típico: le debo a una tienda departamental desde hace años
Es la pregunta más repetida del tema, y la respuesta corta es que el registro probablemente ya se borró o está por hacerlo, aunque la tienda te siga llamando.
Piensa en un adeudo de una tienda departamental de hace cinco años. La mayoría de estos saldos son de unos cuantos miles de pesos, así que caen en el tramo de hasta 1,000 UDIS (hoy, hasta $8,804.63), que se elimina a los 48 meses. A los cinco años ese registro ya cumplió su plazo. Si supera las 1,000 UDIS, el plazo es de 72 meses y le falta un año.
Que te sigan llamando no significa que sigas en el historial: son cosas separadas. La cobranza extrajudicial puede continuar mientras la deuda exista, y la deuda existe aunque el registro desaparezca. Lo que sí puedes hacer es comprobarlo en lugar de suponerlo:
- Busca el crédito en tu reportePide tu Reporte de Crédito Especial gratuito. Si ese crédito ya no aparece, se borró.
- Si aparece, calcula la fechaToma el saldo y la fecha en que se reportó vencido y métela en la calculadora de arriba.
- Si la fecha ya pasó, reclamaSigue ahí y no debería: la reclamación es gratuita.
Sobre el acoso telefónico: la cobranza tiene reglas. La Condusef lleva el registro de despachos de cobranza (REDECO) y ahí se puede denunciar el hostigamiento, las llamadas a terceros y las amenazas. Eso es independiente de si debes o no.
Cada periodo de incumplimiento se cuenta por separado
Si dejaste de pagar, luego te pusiste al corriente y más adelante volviste a caer, no hay un solo plazo: hay uno por cada periodo. La ley define periodo de incumplimiento como el lapso entre la fecha en que dejas de cumplir una o más obligaciones exigibles y la fecha en que haces el pago correspondiente.
En la práctica esto significa que un mismo crédito puede tener varias marcas negativas con fechas de eliminación distintas. La más vieja se cae primero y las demás siguen su propio calendario. Por eso a veces la gente ve que su reporte "mejora por partes" en lugar de limpiarse de golpe.
Si tu caso es este, calcula cada periodo por separado usando la fecha en que arrancó cada uno. El que más te va a doler es el último, porque es el que termina más tarde.
¿Cuánto tarda en actualizarse el reporte después de pagar?
Los otorgantes reportan a las sociedades de información crediticia de forma mensual, así que un pago tarda por lo general entre uno y dos ciclos en verse reflejado. No es inmediato, y no hay forma de acelerarlo desde afuera.
Dos cosas que conviene tener claras. La primera es que el pago se refleja en el estatus del crédito, pero no adelanta la fecha de eliminación: el plazo sigue corriendo desde el primer incumplimiento. La segunda es que si pasaron varios meses y tu pago sigue sin aparecer, eso sí es materia de reclamación, porque la información que reporta el otorgante tiene que ser correcta y estar actualizada.
Qué deudas se borran cada mes
Todos los meses hay adeudos que cumplen su plazo y salen de los historiales. No es una amnistía ni un programa: es el calendario normal de la ley funcionando. Si te interesa ver qué fechas de incumplimiento son las que vencen en el mes en curso, lo tenemos en deudas que se borran este mes, con la tabla por tramo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura una deuda en el Buró de Crédito?
Depende del monto. Si el saldo equivale a 25 UDIS o menos, se elimina a los 12 meses. Entre 25 y 500 UDIS, a los 24 meses. Entre 500 y 1,000 UDIS, a los 48 meses. Arriba de 1,000 UDIS, a los 72 meses, o sea seis años.
¿Cuántos años tienen que pasar para salir del Buró de Crédito?
Como máximo seis años, y solo si el adeudo supera las 1,000 UDIS. Las deudas chicas salen mucho antes: una de 200 pesos se borra en un año. El plazo se cuenta desde que el crédito se reportó como vencido, no desde que dejaste de pagar.
¿El plazo se reinicia si el banco actualiza el registro?
No. La norma manda contar desde la fecha que ocurra primero entre el primer reporte de vencido y la última actualización del otorgante. Una actualización posterior no empuja la fecha de borrado hacia adelante.
¿Qué pasa si ya pagué la deuda?
El plazo se sigue contando desde el primer incumplimiento, no desde el día que pagaste. Lo que sí cambia es lo que ve quien consulta tu reporte: aparece como liquidada, y eso pesa distinto que una deuda abierta.
¿Cuándo no te eliminan del Buró de Crédito después de seis años?
En dos casos. Cuando el adeudo equivale a 400,000 UDIS o más, y cuando hay una sentencia firme que te condena por un delito patrimonial intencional relacionado con ese crédito. También se suspende mientras el incumplimiento esté en juicio.
¿Alguien puede borrarme del Buró de Crédito antes de tiempo?
Nadie. Ni pagando. Los registros se eliminan solos al cumplirse el plazo de ley, y la Condusef publica alertas contra las páginas que cobran por hacerlo. Si un dato está mal, lo que corresponde es una reclamación, que es gratuita.
¿Cuándo caduca una deuda en el Buró de Crédito?
Son dos cosas distintas. El registro se elimina del historial a los 12, 24, 48 o 72 meses según el monto. Que la deuda caduque es otra cosa: es la prescripción, y depende del tipo de deuda, va de uno a diez años, la tiene que declarar un juez y se interrumpe si reconoces el adeudo.
¿Qué pasa si le debo a una tienda departamental desde hace cinco años?
Lo más probable es que el registro ya se haya eliminado: la mayoría de esos saldos caen en el tramo de hasta 1,000 UDIS, que se borra a los 48 meses. Que te sigan llamando no significa que sigas en el historial. Compruébalo pidiendo tu Reporte de Crédito Especial gratuito.
¿Pagar una deuda vieja me quita del Buró de Crédito más rápido?
No, y puede jugar en tu contra en otro frente: reconocer una deuda interrumpe el plazo de prescripción y lo reinicia desde cero, según el artículo 1041 del Código de Comercio. El plazo de eliminación del historial sigue corriendo desde el primer incumplimiento, pagues o no.
De dónde salen estos datos
- Los tramos de 12, 24 y 48 meses y la regla de conversión a UDIS: Circular 27/2008 del Banco de México, Regla DECIMOSEGUNDA, en su texto compilado con las modificaciones vigentes.
- El plazo de 72 meses y las excepciones: artículos 23 y 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
- El valor de la UDI: serie SP68257 del Sistema de Información Económica del Banco de México, actualizada todos los días.
- Los plazos de prescripción: artículos 1041, 1043 y 1047 del Código de Comercio y artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus textos vigentes publicados por la Cámara de Diputados.
Puedes ver el detalle de cómo aplicamos cada regla en fuentes y metodología.
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