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Reporte de Crédito

Reclamación al Buró de Crédito

Si tu historial tiene un dato equivocado, tienes derecho a reclamarlo y el trámite es gratuito hasta dos veces por año.

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Llena los campos y te armamos el texto con los elementos que pide el artículo 42 de la ley. Todo pasa en tu navegador: nada de lo que escribas se envía a ningún lado.

¿No lo recuerdas?
Si no tienes, el escrito lo explica: la ley permite reclamar igual.

No hace falta abogado, no hace falta pagarle a nadie y, si el otorgante no contesta a tiempo, la ley obliga a corregir el registro como tú lo pediste.

Qué es una reclamación

Es el procedimiento por el que le pides a la sociedad de información crediticia que corrija o elimine un dato de tu historial que consideras equivocado. Está en los artículos 42 a 46 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y es un derecho, no un favor.

Sirve para cualquier dato que no cuadre: un crédito que no reconoces, un pago que hiciste y no aparece, un saldo inflado, un crédito liquidado que sigue reportado como vigente, o un registro al que ya se le cumplió el plazo y sigue ahí.

Cuánto cuesta

Las sociedades están obligadas a tramitar gratis hasta dos reclamaciones por año calendario. De la tercera en adelante pueden cobrar una tarifa, con un tope legal de 15 UDIS por reclamación, que hoy son alrededor de $130.

Y algo que conviene aprovechar: en una sola reclamación puedes objetar varios registros. Si tu reporte tiene tres errores, no gastes tres reclamaciones: mételos todos en la misma.

Los plazos, que es lo que casi nadie te dice

Los plazos legales de una reclamación Flujo de una reclamación en cuatro pasos con sus plazos legales: la presentas sin costo, la sociedad de información crediticia avisa al otorgante dentro de cinco días hábiles, el otorgante tiene treinta días naturales para responder y la sociedad te notifica dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si el otorgante no responde a tiempo, el registro debe eliminarse. 1Presentas la reclamaciónDía 0. Gratis, 2 veces al año2La SIC avisa al otorganteDentro de los 5 días hábiles siguientes3El otorgante respondeTiene 30 días naturales4La SIC te notificaDentro de los 5 días hábiles siguientesSi no te responden, el registro se elimina
Los plazos son los de los artículos 42 a 46 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. El silencio del otorgante juega a tu favor: si no contesta en tiempo, el registro se elimina.
Qué pasaPlazoFundamento
La sociedad le entrega tu reclamación al otorgante5 días hábilesArt. 43
El otorgante tiene que responder15 días naturalesArt. 44
Si no responde: se modifica o elimina como pedisteautomáticoArt. 44
Si responde rechazando, te mandan su evidencia5 días hábilesArt. 45

El silencio del otorgante juega a tu favor. Si el banco o la tienda no contesta dentro de los 15 días naturales, la sociedad de información crediticia debe modificar o eliminar el registro tal como tú lo solicitaste. No es discrecional: lo dice el artículo 44. Por eso vale la pena presentar la reclamación aunque no tengas todos los papeles.

Mientras dura el trámite, tu registro queda marcado

Cuando la sociedad notifica tu reclamación al otorgante, tiene que agregarle al registro la leyenda "registro impugnado". Esa marca la ve cualquiera que consulte tu historial, y se quita cuando termina el procedimiento.

Es útil saberlo por dos razones. La primera es que te protege un poco mientras se resuelve: el que te evalúa sabe que ese dato está en disputa. La segunda es que si te aparece esa leyenda y no reclamaste nada, algo raro pasó y conviene preguntar.

Si el otorgante rechaza tu reclamación

Tiene que explicar por qué y adjuntar la evidencia que lo sustente, y la sociedad te la manda dentro de los cinco días hábiles siguientes. Ahí tienes dos cartas más:

Reclamación y aclaración no son lo mismo

La reclamación va contra la sociedad de información crediticia, que es quien guarda el registro. La aclaración va directo al otorgante, que es quien lo reportó. Son dos puertas distintas y puedes tocar las dos.

En la práctica conviene empezar por la reclamación, porque activa el plazo de 15 días del artículo 44 y porque deja marcado el registro mientras se resuelve. La aclaración directa con el banco sirve cuando ya sabes exactamente qué pasó y quieres que lo corrijan en su origen.

Una sola oportunidad por registro

Las sociedades no están obligadas a tramitar una segunda reclamación sobre el mismo registro si la primera ya siguió el procedimiento completo. Por eso conviene armarla bien: identificar el registro con precisión, explicar los hechos y pedir con claridad lo que quieres que pase.

Antes de reclamar, ten el reporte a la mano

No reclames de memoria. Necesitas el nombre del otorgante y el número de crédito tal como aparecen en el reporte, porque la ley pide señalar con claridad el registro impugnado. Si todavía no lo tienes, pídelo gratis.

Y si lo que quieres reclamar es un registro viejo que crees que ya debió borrarse, primero calcula la fecha: si el plazo todavía no se cumple, la reclamación no va a prosperar y habrás gastado una de las dos gratuitas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta presentar una reclamación en el Buró de Crédito?

Nada. La ley obliga a las sociedades de información crediticia a tramitar hasta dos reclamaciones gratuitas por año calendario. De la tercera en adelante pueden cobrar, y el tope legal es el equivalente a 15 UDIS.

¿Qué pasa si el banco no contesta mi reclamación?

Si el otorgante no responde dentro de 15 días naturales, la sociedad de información crediticia está obligada a modificar o eliminar el registro tal como tú lo pediste. El silencio del otorgante juega a tu favor.

¿Necesito documentos para reclamar?

No es obligatorio. El artículo 42 permite presentar la reclamación sin documentos, siempre que expliques en el escrito por qué no cuentas con ellos. Si los tienes, adjúntalos: fortalecen tu caso.

¿Cuál es la diferencia entre reclamación y aclaración?

La reclamación se presenta ante la sociedad de información crediticia, que es quien tiene el registro. La aclaración se pide directamente al otorgante, o sea al banco o la tienda que reportó el dato. Puedes hacer las dos.

¿Qué es la leyenda "registro impugnado"?

Es una marca que la sociedad debe poner en el registro mientras dura el procedimiento, para que quien consulte tu historial sepa que ese dato está en disputa. Se quita cuando termina el trámite.

¿Puedo reclamar dos veces el mismo registro?

No. La ley dice que las sociedades no están obligadas a tramitar reclamaciones sobre registros que ya fueron objeto de una reclamación previa con el procedimiento completo. Por eso conviene hacerla bien la primera vez.

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